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A PROPOSITO DE UNA CIRCULAR INSUFICIENTE Y CARENTE DE OBJETIVIDAD (COMUNICADO DEL SINTUP)



El pasado 6 de octubre la Dirección de Recursos Humanos mediante Circular DGRH-D-0031-2021, anuncia los criterios que a juicio de esta Dirección, deben seguirse por los candidatos y nóminas del estamento administrativo, para desarrollar actividades de propaganda y proselitismo dentro de la Institución durante las actuales elecciones. Para ello se valieron de una serie de artículos cuidadosamente escogidos del Reglamento General de Elecciones Universitarias.


Para el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad de Panamá-SINTUP, llama poderosamente la atención que esta Dirección quiera regular un período electoral, cuando al mismo escasamente le restan dos semanas. Esta invocación sorpresiva de legalidad universitaria sobre permisos administrativos, nos llega a todos con atraso de casi tres lustros. Es decir, jamás ninguna administración anterior se tomó la molestia de aclarar lo consabido por todos. Además, que curioso que cuando se preparaba esta circular, se ignorara olímpicamente el segundo párrafo del artículo 117 del Reglamento citado, donde se expresa lo siguiente: "Durante el mes previo a las elecciones se permitirá que los candidatos hagan proselitismo en la institución y en las unidades académicas y administrativas. El Organismo Electoral Universitario reglamentará esta materia". Con esto aquí lo que parece es que la Dirección de Recursos Humanos invadió competencias que no le corresponden.


Pero más allá de las preocupaciones de la Dirección de Recursos Humanos sobre estos asuntos y al margen de que las interpretaciones que hace de los artículos mencionados, son meramente cómodas a sus claras pretensiones de restringir y dificultar la propaganda y el proselitismo electoral del sector administrativo, al SINTUP le hubiera también gustado que en esa circular, se hiciera referencia al primer y tercer párrafo del ignorado articulo 117 sobre la prohibición de todas las autoridades a: "utilizar la influencia de sus cargos para favorecer a determinados candidatos o nóminas en el proceso electoral. A su vez, les está prohibido obstruir el libre ejercicio de las actividades electorales, de acuerdo a este Reglamento" Asimismo, no hubiese estado de más incluir entre los criterios lo siguiente: "Ninguna autoridad, profesor o administrativo podrá valerse de su cargo para que sus subalternos realicen actividades en beneficio o en contra de un determinado candidato o nómina". Mucho de esto que hoy señalamos ha sucedido en el pasado; mucho de esto está ocurriendo en el presente.


De allí que este Sindicato espera que muy pronto, la Dirección de Recursos Humanos con el énfasis que ha mostrado en esta circular, comience a atender todas las quejas y vulneraciones que en materia del respeto del Reglamento de Carrera Administrativa, tienen lugar con tanta frecuencia en nuestra Universidad. Esa también es su tarea y su misión.


¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!


Dado en la Ciudad Universitaria "Octavio Méndez Pereira", a los doce días del mes de octubre de 2021.

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