top of page

El respeto a las normas y el debido proceso.


Nuestra institución norma en el Reglamento de Carrera Administrativa del Servidor Público Administrativo en el Título XI Capítulo II todo lo relacionado a la Asistencia, llámese tardanzas, permisos o ausencias. Además, contamos con un manual de cargos para definir las funciones que realizamos los trabajadores de la institución.

Si leemos el título XI completo tendremos claridad de nuestro deber al momento de ausentarnos de justificar y otras medidas que como trabajadores debemos cumplir con tal de que nuestra asistencia no sea afectada.

En todo lo leído no logro encontrar acápite alguno que le conceda a los jefes la potestad de decir que firma y que no, en ningún momento les otorga autoridad de ser quienes decidan si el trabajador miente con respecto a la causa de su ausencia o tardanza. Lo que sí indica es que para llegar a sanciones los jefes deben presentar las evidencias del caso.

Por otro lado, en la sección de permisos, los artículos 225, 226 y 227 otorgan al trabajador permiso para asistir a las actividades que sean convocadas por la organización sindical siempre que sean notificadas por escrito mediante nota del secretario general. Hace poco escuchaba a una autoridad decir “es que yo no le di permiso para asistir y lo vi en las fotos”. ¿Será acaso que no ha leído esta parte del reglamento de carrera?

Además, considero que los trabajadores debemos tener claridad en que este reglamento también obliga a que cada mes se nos entregue nuestro registro de asistencia, mismo que podemos objetar si consideramos que nos están afectando la asistencia.

Es importante compañeros, que, si estamos en desacuerdo con alguna medida o decisión, relacionada con nuestra asistencia, que haya sido tomada por nuestros superiores jerárquicos presentemos evidencias a la Dirección de Recursos Humanos y a nuestros dirigentes sindicales para buscar una solución antes de caer en incumplimientos a la norma que puedan afectarnos laboral y económicamente.

Es gracioso oír a una autoridad decir “yo revise el manual de cargos y el cargo de valet parking no existe”, siendo una de las razones que tiene como justificación para no renovar contrato. Siendo así, cuando hasta diciembre del año 2022 en el campus central todavía veíamos a compañeros administrativos en más de una facultad cuidando estacionamientos, nos surge una nueva pregunta. ¿Quién decide cuándo se puede ser valet parking y cuándo se convierte en una falta?

Decir que a un trabajador eventual o de contrato no es necesario respetar el debido proceso o que no se necesita justificar las acciones tomadas contra él o ellos, es hasta ofensivo, todos estamos guardados por las mismas normas tal cual consta en el Título XIV del Régimen Disciplinario en el capítulo 1 sobre las disposiciones generales en el artículo 275, a todos se nos debe respetar y cumplir con lo establecido. El llamado de atención verbal, llamado de atención con constancia escrita, hasta llegar a la sanción. No esperar a fin de año para utilizar las faltas que no traté de corregir como la causa que justifica el no renovar contrato al trabajador.

Compañeros administrativos en el reglamento de carrera está nuestra defensa no lo veamos como un libro o escrito más. Es nuestra responsabilidad conocerlo para que nuestros derechos no sean vulnerados y podamos cumplir con nuestros deberes.

Además, a nuestros afiliados el SINTUP responsablemente en su momento nos proporcionó un ejemplar impreso. También podrán consultar o descargar el documento desde nuestro sitio web para mayor comodidad.


22 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

COMUNICADO SINTUP 3-3-2024

En este momento decisivo, donde la justicia y la dignidad laboral se encuentran en la balanza, nos dirigimos a ustedes no sólo como...

Comments


bottom of page