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Práctica de abogacía equitativa: rompiendo barreras elitistas y dominio comercial.

Actualmente los estudiantes de las diferentes escuelas de Derecho y Ciencias Políticas del país, llevan una férrea lucha en contra de la ley 350 del 21 de diciembre de 2022 que condiciona el futuro de una de las principales ciencias sociales en nuestro país, como lo es el derecho.


Está ley, carente de cualquier sustento jurídico legal posible, a todas luces parece tener un trasfondo político.


Las pretensiones de querer elitizar esta profesión de corte liberal como lo es el derecho, parece mas bien responder a la gran competencia que existe en el mercado de la abogacía, y que a partir de las medidas impuestas en la ley 350 del 21 de diciembre de 2022 se pretende favorecer a las grandes firmas y bufetes de abogados, impidiendo y limitando que nuevos profesionales del derecho ejerzan de manera independiente, tal cual lo dispone en el segundo párrafo del artículo 15 que tácitamente dice se podrá ejercer la abogacía por medio de sociedades civiles de personas (entre ellas firmas y bufetes de abogados) únicamente, cuando hayan sido constituidas para ese fin por abogados idóneos, esto complementado con un examen mal formulado a manera de filtro, que impide, que los nuevos licenciados en Derecho y Ciencias políticas ejerzan de manera independiente, debido a la falta de idoneidad, representa un exterminio al liberalismo de la profesión y abre paso al trabajo asalariado, monopolizado por las firmas y bufetes de abogados.


Sujeto a la interpretación, palabras más palabras menos, lo que se busca es que el nuevo licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, ponga en favor de una firma o bufete los conocimientos adquiridos en la universidad, y, este teniendo una licenciatura sea valorado e incluso remunerado con el carácter de asistente legal por no contar con una idoneidad, todo esto avalado desde el Colegio Nacional de Abogados, con aprobación de la Asamblea Nacional y ejecución de la Corte Suprema de Justicia.


Ni hablar del impacto que esto tendrá en el abaratamiento de la mano de obra de los licenciados en derecho, debido a que esta ley en su artículo 5 abre el mercado para que abogados extranjeros puedan asesorar en materia de Derecho Internacional, en ese sentido en donde queda el espíritu de la idoneidad precisamente exigida por esta ley que incluso el artículo 1 numeral 1 deja entendido tácitamente que para obtener la idoneidad se debe ser de nacionalidad panameña, entendiendo que una idoneidad es la certificación de que una persona tiene la capacidad y destreza para desempeña una determinada actividad dentro del territorio nacional.

 
 
 

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