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Sustento Legal del 2do. Convenio Colectivo de Trabajo Universidad de Panamá-SINTUP.


Los convenios colectivos al regular de forma armoniosa las relaciones laborales, son en Panamá y el mundo, instrumentos que promueven el trabajo decente en aras de la paz y la justicia social, finalidad de un Estado Democrático y Moderno; se logran estableciendo los consensos sobre la base del entendimiento entre los empleadores y los trabajadores, a través de sus legítimos representantes. En el caso de la Universidad de Panamá, solamente es la administración central encabezada por el señor Rector como parte empleadora y por parte de los trabajadores es el sindicato mayoritario.


La Universidad de Panamá como alta casa del conocimiento humano, científico y de todos los saberes, dio un salto de calidad al reconocer el derecho de los trabajadores universitarios a la libertad de asociación y de sindicalización, derecho contenido en el Artículo 53, ordinal 2, de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 Orgánica de la Universidad de Panamá, igualmente en el Artículo 240, inciso b. del Estatuto Universitario, así como en el Artículo 26, inciso h. del Reglamento de Carrera del Servidor Público Administrativo de la Universidad de Panamá, derecho que emana del Artículo 68 de la Constitución Política de la República de Panamá.


Dicho derecho se materializa en la construcción de la organización de los propios trabajadores, cuyo pilar esencial es la negociación colectiva, sin injerencias de ningún tipo, cuya finalidad como organización es fomentar y defender los intereses de los trabajadores, definición contenida en el Artículo 10 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho Sindical de 17 de junio de 1948, ratificado por nuestro país mediante la Ley 45 de 2 de febrero de 1967.


En medio de la conmemoración del centenario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), año 2019, la República de Panamá recibió un reconocimiento especial en dicho foro internacional, toda vez que por primera vez, en el ámbito de las relaciones laborales en el sector público, se firmó el 28 de febrero de 2019, la I Convención Colectiva de Trabajo 2019-2023, entre La Administración de la Universidad de Panamá y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad de Panamá SINTUP, como legítimo representante de los servidores públicos administrativos dentro de la institución, y su interlocutor mayoritario en cuanto a los intereses y asuntos colectivos, tal como quedó establecido en el Artículo 2 de dicha Convención, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 28770 de jueves 9 de mayo de 2019, legítima representación establecida también en los Artículos 273 y 274 del Reglamento de Carrera del Servidor Público Administrativo de la Universidad de Panamá, y concordante por analogía con el Artículo 402, ordinal 1 del Código de Trabajo de la República de Panamá.


El I y II Convenio Colectivo se logra mediante la autocomposición de las partes, es decir, que la Administración y el sindicato mayoritario, procurando el interés superior de la Universidad y reconociendo los derechos ciertos de los funcionarios administrativos, establecen reglas propias de negociación dirigidas a lograr los consensos que beneficien a la institución y a los trabajadores aplicando normas técnicas de recursos humanos, financieras, jurídicas y presupuestarias que hagan viable y sostenible en el tiempo dicho acuerdo, preservando la autonomía universitaria y evitando los conflictos colectivos.


La aplicación directa de los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre el derecho de libertad sindical y negociación colectiva, es la base legal, pero sobre todo es la voluntad y capacidad negociadora de ambas partes lo que hace realidad una Convención Colectiva, valioso instrumento para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y progresista de la Universidad de Panamá.


POR EL RESPETO A LOS TRABAJADORES Y LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA,

¡NO PASARÁN!

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