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UNA UNIVERSIDAD, UN COMPROMISO DE JUSTICIA INELUDIBLE CON NUESTROS JUBILADOS

A finales del año 2013 el gobernante de turno y ya próximo a abandonar el cargo, aprobó el pago de una prima de antigüedad para todos los servidores públicos (ley 127 de 31 de diciembre de 2013). Seis meses después con la llegada de Varela al poder, se deroga el Decreto Ejecutivo que reglamenta esta ley y se priva a miles de trabajadores públicos de esta importante indemnización. No obstante, en el 2017 este mismo gobierno varelista restablece el derecho de pago de prima de antigüedad a través de la ley 23 y al año siguiente, la Universidad de Panamá pasa a incluirlo en sus Estatutos (CGU 2-18 y 3-18). Finalmente, el gobierno actual mediante la ley 241 del 13 de octubre de 2021, modifica la ley 23 y reitera el pago de la prima de antigüedad a los servidores públicos, de manera retroactiva y para todas las carreras públicas existentes en todas las instituciones del Estado.

Todo lo anterior confirma plenamente, por una parte, la justeza y la legalidad del reclamo que un grupo significativo de extrabajadores y docentes de la Universidad de Panamá, la mayoría jubilados, vienen desde hace algún tiempo exigiendo a las actuales autoridades universitarias, se les reconozca de inmediato; mientras que, por la otra pone claramente de manifiesto que ninguna opinión, aunque se trate de la opinión del Procurador de la Administración está por encima de las leyes nacionales. Además, fue este funcionario que en la demanda del Contralor contra el artículo 182-B de nuestros Estatutos (pago de la bonificación por antigüedad para los docentes), su opinión fue que este “artículo era ilegal”.

Por eso el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad de Panamá-SINTUP respalda y respaldará esta justa reclamación de nuestros excompañeros y excompañeras universitarias, que ya han esperado suficiente se les pague lo que debió reconocerse al momento de su retiro--un derecho y una indemnización que se merecían y que jamás se les debió negar pues los mismos consagraron su vida entera a la institución por lo que es justo que se les trate con respeto y consideración. Y es que no existen razones legales, presupuestarias, ni de autonomía universitaria, para desconocerles a los trabajadores, docentes o servidores públicos un derecho que el Estado les consagra, bajo el argumento de que primero debe aparecer reflejado en las normativas de la institución para poder hacerlo efectivo o que se vallan a la corte.

Quienes así solventan estas exigencias, parece olvidárseles que solo son parte de un Estado nacional y no son un lugar aislado del territorio panameño que puede disponer arbitrariamente que leyes del país se aplican, cuáles son suspendidas y cuáles sencillamente no se aplican. La historia de la Autonomía universitaria en el mundo y principalmente en América Latina no tiene nada que ver con esta forma tan torcida y estrecha de concebirla y supuestamente defenderla.

¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS! Dado en la ciudad universitaria, “Octavio Méndez Pereira”, a los 19 días del mes de abril de 2022.

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